¿Tienen derecho a paro los autónomos? Análisis, requisitos, cuantía y duración
Si los autónomos tienen derecho o no tienen derecho a paro es uno de los temas que más dudas y preguntas plantea, especialmente en los difíciles tiempos que nos ha tocado vivir.
En este sentido, el Decreto-Ley 2018 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se hace eco de la cotización por cese de actividad que, hace ya dos años, comenzó a ser obligatoria. De esta manera, mediante una serie de reglas equitativas que buscaban como objetivo la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social, todo esto quedó señalado en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
De esta forma, para todos aquellos que hayan tomado la decisión de empezar a trabajar por cuenta propia (o para los que ya lo hagan), en el artículo de hoy respondemos a todos los interrogantes que os puedan surgir acerca de este tema. ¡Empezamos!
¿Qué es el Cese de Actividad?
El cese de actividad hace referencia a la ayuda económica que percibe un autónomo ante una situación de cese total de actividad. Tal y como señala el SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal), el objetivo de estas prestaciones es "cubrir la situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica".
De esta forma, el cese de actividad que tiene derecho a prestación se dirige a los colectivos siguientes:
- Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
¿Qué requisitos son necesarios para recibir la ayuda?
Si estás interesado en recibir la prestación por cese total de tu actividad, habrás de reunir los siguientes requisitos:
- Debes haber cotizado por cese de actividad durante un período de tiempo de 12 meses mínimo, de manera continuada y que ese trabajo se haya realizado de manera inmediatamente anterior al cese de actividad.
- Estar afiliado y dado de alta en el reta.
- Has de encontrarte al día en el pago de las cuotas de la seguridad social.
- No debes tener la edad de jubilación.
- Tienes que suscribir el compromiso de actividad, que se acredite que estás en disposición activa de reincorporación al mercado laboral y, además, estar en situación legal de cese de actividad.
Causas Justificadas del Cese de Actividad
Tal y como hemos señalado en líneas precedentes, es importante que tengas en cuenta que, para lograr percibir la ayuda por el cese de actividad, es preciso que alegues que se trata de causas justificadas y que, en ningún caso, se refiere a motivos voluntarios. De esta forma, aquellos autónomos que decidan terminar con su actividad laboral por causas voluntarias, no podrán optar a este pago.
Las causas que pueden motivar el cese de actividad y, por tanto, la recepción de la prestación, pueden ser económicas, organizativas o técnicas tales como pérdidas de ingresos, etc., causas de fuerza mayor u otras situaciones como víctimas de violencia de género o causa de divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

¿Cuánto tiempo dura la ayuda?
En líneas generales, para calcular el tiempo de disfrute de la prestación se tendrán en cuenta los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Os mostramos estos datos desglosados:
- De 12 a 17 meses cotizados: cuatro meses de duración
- De 18 a 23 meses cotizados: seis meses de duración
- De 24 a 29 meses cotizados: ocho meses de duración
- De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de duración
- De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de duración
- De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de duración
- Con 48 meses cotizados: 24 meses de duración
¿Qué dinero me corresponde?
En lo que se refiere a la cuantía de la ayuda, esta ascenderá al 70% de la base reguladora. Si no entiendes mucho qué significa esto y cómo se calcula, te lo explicamos: Se lleva a cabo la media de las bases por las que el autónomo ha cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal del cese de actividad.
- Cuantía mínima: Se sitúa en el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el caso de que el autónomo en cuestión no tenga hijos o hijas a su cargo. En el caso de que sí los tenga, el porcentaje se elevará hasta el 107%.
- Cuantía máxima: En este caso hablamos del 175% del IPREM. Si el autónomo tiene un hijo o una hija la cuantía máxima ascenderá hasta el 200% y, en el supuesto de que tenga más de un hijo o hija, la cuantía máxima será del 225%.
La Mutua contratada por el/la autónomo/a será la encargada de abonar la prestación por cese de actividad, o, en su defecto, por el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que se encarga de cubrir esa situación. Si presenta la solicitud dentro de plazo, la persona trabajadora puede empezar a recibir la ayuda desde el día siguiente al que se produzca la baja.

¿La pérdida de ingresos por la crisis del Covid-19 está incluida dentro de la prestación?
La respuesta a esa pregunta es negativa. Existen una serie de ayudas que se han puesto en funcionamiento para socorrer a los autónomos que han sufrido los efectos de la crisis del Covid-19, pero ese tipo de contingencias no las cubre la prestación a la que hacemos referencia en nuestro artículo.
En función de la situación concreta del trabajador/a afectado/a hay cuatro tipo de ayudas que se pueden pedir:
- Prestación para trabajadores de temporada: mínimo 660 euros.
- Suspensión de actividad: cierre debido a motivos administrativos, lo que da lugar a una ayuda económica mínima de 760 euros.
- Ayuda compatible con la actividad desarrollada por autónomos que no se ha recuperado o que avanza a peor: se calculará según la base de cotización.
- Prestación extraordinaria para todos aquellos que no puedan acceder a las ayudas anteriores y que esté motivada por bajos ingresos: entre otros requisitos requeridos, un mínimo de 760 euros siempre y cuando los ingresos se sitúen por debajo del SMI (salaria mínimo interprofesional) en el primer semestre de 2021.
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